Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227763
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 746
PERSONALIDAD. CONTRA LA RESOLUCION EN QUE SE NIEGA ADMITIR LA DE QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DEL. DEMANDADO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 746
La resolución de segundo grado, en que el ad quem se niega a reconocer la personalidad del que se ostenta como representante del demandado en un juicio y, por ende, tiene por no contestada la demanda, no es reclamable como violación procesal a través del amparo directo, sino en el biinstancial, en virtud de que, si bien es cierto que, debido a tal determinación, el procedimiento sigue por sus fases hasta el dictado de la sentencia correspondiente, en rebeldía del reo, también lo es que, como el demandado fue excluido de la litis, se encontraría impedido para promover los recursos y medios de defensa que tienen a su alcance los que son parte y, por ello, no podría sujetarse a las reglas que señala el artículo 161 de la Ley de Amparo para preparar el juicio de garantías uniinstancial, en caso necesario .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 92/88. Autobuses del Nevado, Sociedad Anónima de Capital Variable. 15 de febrero de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Luis Gutiérrez Vidal y Rodolfo Moreno Ballinas, contra el de la magistrada Gilda Rincón Orta. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: José Luis Ramírez Jiménez.