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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 748
PERSONALIDAD. EL IMPEDIMENTO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 197 DE LA CONSTITUCION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NO ES OPERANTE EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 748
La Ley Federal del Trabajo por ser reglamentaria del artículo 123 constitucional, tiene una superior jerarquía respecto a las constituciones locales de los Estados de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 135 de la Constitución Federal, por lo tanto resulta inoperante en materia laboral el impedimento que establece el artículo 197 de la Constitución del Estado de Chihuahua, a los defensores de oficio en materia penal para ejercer la abogacía y la procuración mientras conservan sus respectivos caracteres y consecuentemente no carecen de personalidad para defender los intereses de los trabajadores que representen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/89. Corporación Frontera, S.A. de C.V. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Saúl Espinoza Berrueto.