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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 749
PERSONALIDAD EN EL PROCESO. FALTA DE. SUS ACEPCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 749
Conforme a los preceptos relativos de la legislación de Michoacán, la falta de personalidad, consiste en que la parte a quien se le imputa, no se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles, esto es, que se refiere a la capacidad procesal o facultad de una persona física, para comparecer en juicio a nombre y representación de otra; luego, la falta de personería, estriba en la ausencia de facultades conferidas, para actuar en el juicio en representación de otra persona; en tanto que la legitimación en el proceso, implica un presupuesto procesal, necesario para el ejercicio de derechos de acción o de excepción, que se ejercita por quien está facultado para actuar en la controversia judicial como actor, demandado o tercero; de suerte que, si no se acredita tener esa legitimación procesal, ello impide el nacimiento del ejercicio del derecho de acción o de excepción que se haga valer en juicio, según el caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 99/89. Antonio Arreola Barrón. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.