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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 750
PRETERINTENCIONALIDAD. ES ILEGAL LA SENTENCIA QUE NO ABORDA EL ANALISIS DE ESA CIRCUNSTANCIA, CUANDO EN AUTOS EXISTEN ELEMENTOS PARA HACERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 750
Si el magistrado en la sentencia que constituye el acto reclamado, acepta y da valor a la confesión del acusado en el sentido de que disparó sin apuntar a nadie, y que el inculpado, desde el momento que produjo su declaración ministerial introdujo argumentos que hacían que su conducta pudiera estimarse como preterintencional, y más aún, el juez analizó esa circunstancia, el proceder de la responsable cuando omite abordar el examen de esa cuestión, supliendo la deficiencia de la queja, y determinar si es o no preterintencional el delito, es violatorio de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/89. Genaro Volantín González. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.