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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 751
PRUEBA CONFESIONAL, ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 751
Conforme al artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, las partes están en aptitud de solicitar a la Junta de Trabajo que se cite a absolver posiciones a cualesquiera de las personas a que se refiere el artículo 11 de la mencionada ley, entre otras, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación o que por razón de sus funciones les deban ser conocidos; luego entonces el desechamiento que de la prueba confesional respectiva determina dicha autoridad, aduciendo que el citado a absolver posiciones no figura como parte en el juicio, inobserva lo previsto por el numeral primeramente invocado. Lo que se traduce en violación de garantías en perjuicio del oferente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 681/88 (10034/88). Juan Lemus Martínez. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.