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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 754
PRUEBA PERICIAL. NO ES OBLIGACION DEL JUEZ INSTRUCTOR REQUERIR AL PERITO NOMBRADO EN REBELDIA PARA QUE EMITA DICTAMEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 754
Es inexacto que para perfeccionar la prueba pericial el juez tenga la obligación de requerir al perito nombrado en rebeldía para que emita su dictamen, en razón de que la oferente es la obligada a velar por su correcta recepción, cuidando que se desahoguen íntegramente so pena de estar a las resultas de cualquier deficiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/88. Carlos Corzo Martínez. 27 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.