Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227772
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 754
PRUEBA. SU DESAHOGO SIN LAS FORMALIDADES LEGALES. CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL ATACABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 754
El auto que tiene por rendida una prueba desahogada sin las formalidades legales, encuadra en el segundo de los supuestos que contempla la fracción III del artículo 159, de la Ley de Amparo, cuando en ella se apoya la sentencia reclamada y, por ende, constituye una violación procesal que debe combatirse en el amparo directo que, en su caso, se promueva contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio relativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia civil 45/89. Ma. Concepción Carrillo Zamarripa. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.