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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 755
PRUEBA TESTIMONIAL, INEFICACIA PROBATORIA DE LA, POR SER INCONGRUENTE CON LA LITIS PLANTEADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 755
Si de autos aparece que la oferente de la prueba testimonial no cuestionó que los ascendientes del trabajador fallecido que también ocurrieron al juicio a reclamar derechos, no dependían económicamente de él; la prueba de testigos que se ofreció para acreditar tal evento, no debe ser tomada en cuenta por la junta responsable, porque ello equivaldría a analizar hechos que no formaron parte de la litis y por tanto, la resolución que pronuncie, resultaría violatoria del artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/87. Juana Lorenza Cordero Cobos. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.