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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 8/2001-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227775
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 756

PRUEBA TESTIMONIAL. LA NO IDENTIFICACION DE LOS TESTIGOS EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, NO INVALIDA SU DICHO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 756

Precedentes

Amparo directo 13/89. Irma Argüello Gordillo. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos. Amparo directo 116/88. Abraham López Chatu. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 8/2001-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 227775