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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 8/2001-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 756
PRUEBA TESTIMONIAL. LA NO IDENTIFICACION DE LOS TESTIGOS EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, NO INVALIDA SU DICHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 756
Es incorrecta la desestimación que de la prueba testimonial hace la autoridad responsable cuando ésta se apoya en que éstos no se identificaron con documento alguno, toda vez que la falta de identificación de los mismos no es suficiente para restarles eficacia probatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/89. Irma Argüello Gordillo. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.
Amparo directo 116/88. Abraham López Chatu. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 8/2001-PS en que participó el presente criterio.