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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 757
PRUEBA TESTIMONIAL. SU DESISTIMIENTO ENTRAÑA UN HECHO VOLUNTARIO, POR LO QUE DESPUES NO SE PUEDE ADUCIR INDEFENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 757
Si es cierto que la trabajadora desiste de dos testigos y conserva un tercero, también lo es que no se le deja en estado de indefensión, pues su desistimiento entraña un hecho voluntario, y si aduce que lo hace porque carece de medios para presentarlos, ello no tiene relevancia, pues la junta, de acuerdo con el artículo 731, fracciones I, II y III, de la Ley Laboral, cuenta con medios de apremio para obtener su comparecencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3395/89. Hilda Patricia Barrera Díaz. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.