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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 758
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN AMPARO. LA OMISION DE RECABARLAS POR LOS JUECES DE DISTRITO NO JUSTIFICA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 758
Si bien es cierto que los jueces de Distrito conforme a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo tienen facultad discrecional para ordenar el desahogo de diversas pruebas a fin de mejor proveer; también es cierto que la falta de ejercicio de esa facultad no constituye una violación al procedimiento dentro del juicio de garantías que permita al tribunal colegiado ordenar su reposición, en razón de que se trata precisamente de una facultad discrecional, que no puede considerarse una cuestión de procedimiento ni tampoco tiene relación con la suplencia de la deficiencia de la queja que significa la posibilidad del órgano jurisdiccional de hacer valer argumentos omitidos en los conceptos de violación, o bien, en los agravios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/89. Julio Gilberto Vaillard Stivalet. 9 de mayo de 1989. Mayoría de votos de los magistrados: Marcos Arturo Nazar Sevilla y Homero Ruiz Velázquez. Magistrado Disidente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.