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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227781
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 758

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN AMPARO. LA OMISION DE RECABARLAS POR LOS JUECES DE DISTRITO NO JUSTIFICA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 758

Precedentes

Amparo en revisión 79/89. Julio Gilberto Vaillard Stivalet. 9 de mayo de 1989. Mayoría de votos de los magistrados: Marcos Arturo Nazar Sevilla y Homero Ruiz Velázquez. Magistrado Disidente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Registro digital (IUS): 227781