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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 758
PRUEBAS, FALTA DE ANALISIS DE LAS, QUE NO VIOLAN GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 758
El concepto de violación planteado por el quejoso, referente a que el tribunal de apelación no tomó en cuenta algunas pruebas ofrecidas por la defensa, es inoperante si las pruebas cuyo análisis se omitió carecen de influencia en cuanto al sentido del fallo, por lo que resultaría ocioso conceder el amparo a fin de que se estudiaran esas pruebas, ya que a nada práctico conducirían.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/88. Ezequiel García Arreola. 24 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores.