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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 759
QUEJA IMPROCEDENTE. AUN CUANDO LA SENTENCIA DE AMPARO DEVENGA INCUMPLIDA, DEBE ORDENARSE ABRIR EL INCIDENTE RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 759
Si bien, la junta responsable omite pronunciar el laudo que corresponde en cumplimiento de una sentencia de amparo, que le ordena deje insubsistente el acto reclamado y dicte otro en los términos que se le indican, al existir incumplimiento de la ejecutoria referida, obliga al tribunal colegiado, por ser de orden público el cumplimiento de sus sentencias, a decretar se abra el correspondiente incidente de inejecución, aun cuando resulte improcedente la queja por exceso o defecto de ejecución interpuesta por la parte recurrente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 285/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.