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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 759
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO Y NO DEL DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 759
Conforme a lo dispuesto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el auto que niega la petición del quejoso, en el sentido de que se requiera a la autoridad responsable envíe al juzgado el expediente del que dimana el acto reclamado, o en su defecto, le expida copia certificada de constancias que lo integran y que se le tiene solicitada, constituye una resolución dictada durante la tramitación de dicho juicio que, por tanto, debe ser combatida a través del recurso de queja y no del de revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/89. Luis Mendoza Valencia. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.