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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 759
QUEJA, CITA EQUIVOCADA DE UN PRECEPTO LEGAL INAPLICABLE, NO FUNDA EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 759
La circunstancia de que en apoyo de la multa impuesta a las recurrentes, se haya invocado el artículo 5o. de la Ley de Amparo, en lugar del 59, fracción I, del supletorio Código Federal, de Procedimientos Civiles, no conduce a declarar fundado el recurso de queja, por falta de fundamentación de la resolución recurrida, cuando los razonamientos vertidos en ella son legales y corresponden a lo prevenido en la segunda de las disposiciones aludidas, debiendo estimarse que en el caso se trata de una simple cita equivocada de un precepto legal inaplicable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/88. Dolores Torres viuda de González y coagraviados. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.