Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227786
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227786
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 761

RENTA. IMPUESTO SOBRE LA ( 1981). DEDUCCIONES FISCALES PROVENIENTES DE PERDIDAS CAMBIARIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 761

Precedentes

Revisión fiscal 1/89. Administración Fiscal Regional Peninsular, residente en Campeche, Campeche, y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Subprocurador Fiscal Regional Peninsular. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Carlos Fernando Estrada Alpuche.
Registro digital (IUS): 227786