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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 761
REMATE, APELACION SIN MATERIA CONTRA LA RESOLUCION QUE APRUEBA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 761
Debe declararse sin materia la apelación interpuesta contra la resolución que aprueba el remate llevado a cabo en un juicio, cuando el juez que conoce de éste, con apoyo en el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, dispone celebrar nueva subasta merced a que el comprador no consignó el precio del remate. Ello es así, porque en tal evento la primera subasta queda sin efecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/89. Armando Sube Ibarra y coagraviados. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.