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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 762
REPARTO DE UTILIDADES, NATURALEZA DE LA RESOLUCION QUE DETERMINA EL, A LOS TRABAJADORES, PARA EL EFECTO DE ESTABLECER LA AFECTACION DEL INTERES FISCAL DE LA FEDERACION COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO DE REVISION FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 762
La afectación del interés fiscal de la Federación, que condiciona la procedencia del recurso de revisión promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, no se surte cuando se anula la resolución que determina reparto adicional de utilidades a favor de los trabajadores de la parte actora en el juicio fiscal, pues tal decisión únicamente afecta el interés de estos últimos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO .
Precedentes
Revisión fiscal 282/89. Editorial Diana, S.A. de C.V. (Recurre: Procurador Fiscal de la Federación). 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.
Revisión fiscal 422/88. Cocinas Comerciales, S.A. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.