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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 763
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 763
Si el trabajador, uno de los días que expresamente el patrón le señaló que laborará en el lugar que le asignó lo hizo en otro distinto de éste, sin causa justificada, con ello desobedeció las órdenes que recibió en relación con el trabajo contratado, incurriendo en la causal de rescisión del vínculo contractual que lo unía con el patrón, sin responsabilidad para éste, prevista en la fracción XI del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/89. Gustavo Tejeda Ramírez. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco .