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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 764
REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 764
Cuando la materia del juicio de nulidad cuya sentencia se recurre está constituida precisamente por la determinación del grado de riesgo de una empresa, para los efectos de la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, no obsta para presumir, en términos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la importancia y trascendencia del asunto, la circunstancia de que en el citado fallo no se haya tocado directamente ese tema, por haberse declarado que el acto atacado de nulo carece de fundamentación y motivación, puesto que la importancia y trascendencia está definida por el tipo o naturaleza de las pretensiones a que se contrae el acto de la autoridad demandada en el juicio de nulidad, con independencia del examen eminentemente jurídico del problema.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 13/88. Jefe de Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.