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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227794
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 765

REVISION FISCAL. SU INTERPOSICION POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO REQUIERE QUE ESTA PRECISE EN CUAL HIPOTESIS LEGAL ENCUADRA, PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 765

Precedentes

Revisión fiscal 16/88. Subprocuraduría Fiscal Regional de Occidente. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo. Revisión fiscal 1/89. Subprocuraduría Fiscal Regional de Occidente. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo. Revisión fiscal 14/88. Subprocuraduría Fiscal Regional de Occidente. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés. Revisión fiscal 2/89. Subprocuraduría Fiscal Regional de Occidente. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/89 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 3/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 85, con el rubro: "REVISION FISCAL, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO ESTA OBLIGADA A RAZONAR SU PROCEDENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION."
Registro digital (IUS): 227794