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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 766
REVOCACION, OBLIGACION DE LA AUTORIDAD FISCAL DE REQUERIR AL PARTICULAR CUANDO NO SEÑALE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 766
La circunstancia de que la autoridad hacendaria no hubiese requerido a la causante, a fin de que señale pruebas en el escrito de revocación, en términos del artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, implica un vicio procesal cuyos resultados afectan las defensas de la quejosa y trascienden al resultado del fallo, en la inteligencia de que con esa omisión se suprimió de plano la oportunidad que tuvo de señalar y ofrecer pruebas, quedando en completo estado de indefensión, de aquí que la resolución administrativa impugnada en el juicio de origen, se encuentre afectada de nulidad, debido a la violación procesal ya señalada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/89. Turbo Services, S. A. de C. V. 19 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.