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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 766
ROBO, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 766
Para que exista delito de robo se requiere, entre otros elementos, el apoderamiento, el cual implica sustraer el objeto material del ilícito y colocarlo bajo el poder de hecho del activo; por lo que si tal circunstancia no fue la finalidad del acusado, toda vez que al detenerlo, le quitó cierta cantidad de dinero al ofendido, la que le devolvió al ponerlo en libertad, debe concluirse que no existió el apoderamiento y por ende no se configuró el delito de robo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/89. Jorge Santillán García. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.