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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 767
SALARIOS VENCIDOS, MONTO DE LOS. EN CASO DE INCREMENTOS DURANTE EL JUICIO, CUANDO SE RECLAMA EL OTORGAMIENTO DE PLAZA VACANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 767
Si bien cuando se reclama el otorgamiento de una plaza que haya dejado vacante otro trabajador no puede decirse técnicamente que se trate de una reinstalación, en tanto que el trabajador no vuelve a su antiguo puesto, no debe perderse de vista que en cuanto a los salarios reclamados tiene aplicación por analogía la jurisprudencia número 277 visible a páginas 250 y 251, Cuarta Sala, última compilación rubro: "Salarios caídos, monto de los. En caso de incrementos salariales durante el juicio", ya que los mismos motivos en que se inspiró la jurisprudencia en comento se surten en la especie, cuenta habida que si conforme al contrato colectivo la plaza en cuestión correspondía ocuparla al trabajador propuesto con los derechos y sueldos respectivos y si no fue así, por una causa imputable al patrón que desconoció el citado contrato, es evidente que el trabajador debe disfrutar aquellos derechos y salarios, y en esas circunstancias, siguiendo el espíritu de la tesis mencionada y toda vez que en el juicio laboral se resolvió la procedencia de la acción intentada, la condena al pago de salarios caídos tendrá que hacerse tomando en cuenta los aumentos al salario ocurridos durante la tramitación del juicio, ya sea por disposición de la ley, por la contratación colectiva, o bien los que por cualquier otra causa acontecieran desde la fecha en que el trabajador debió ocupar la plaza reclamada hasta el momento en el que, en cumplimiento del laudo, el actor la ocupe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/86. Sindicato de Trabajadores de Ladrillera Industrial de Chihuahua. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.