Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227800
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 768
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA DE MARIHUANA. ATENUANTE NO CONFIGURADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 768
No se está en el caso de aplicar en favor del acusado, la atenuante prevista en el artículo 195, del Código Penal Federal, si éste confesó que el sembradío de marihuana que le fue destruido por sus aprehensores, lo realizó con semilla que por compra adquirió a un tercero, independientemente de que en el concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/89. Miguel Aguilar Núñez. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Pedro Garibay García.