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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 768
SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA MODALIDAD DE POSESION DE MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 768
Si el activo acudió al lugar acordado previamente a comprar marihuana, pero fue detenido antes de que se llevara a cabo tal operación, es indiscutible que en ningún momento entró a su dominio dicho enervante, ni menos aún lo detentó, por ende, nunca estuvo bajo su radio de acción y disponibilidad. En tal virtud, la conducta descrita no configura el delito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana, sino, en todo caso, actualiza ese delito, en la variante de compra del citado estupefaciente, en grado de tentativa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/89. Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en este estado. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.