Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227802
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 769
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION EXCESIVA DE MARIHUANA DE UN TOXICOMANO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 769
La actitud de un toxicómano al poseer grandes cantidades de marihuana, cae dentro de lo preceptuado por el artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal, y no en lo señalado por el diverso artículo 194 del propio ordenamiento, dado que no es factible justificar la posesión excesiva de droga en los toxicómanos, ya que tal condición no les autoriza a ello, porque de ser así cualquier persona adicta acumularía grandes cantidades de estupefaciente, con el pretexto de que es para su consumo personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/88. Iván Araiza Robles. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.