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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 769
SALUD, DELITO CONTRA LA. SIEMBRA Y CULTIVO DE MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 769
Si quedó demostrado que el activo introdujo en la tierra semillas de marihuana y luego les proporcionó los cuidados necesarios para su desarrollo, poniéndoles fertilizantes, regándolas, escardándolas o realizando cualquier otra actividad, tendiente a lograr la finalidad indicada, se configura el delito contra la salud en las modalidades de siembra y cultivo de marihuana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/89. Efraín Villalobos Ortiz. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.