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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 770
SALUD, DELITO CONTRA LA. VENTA DE MARIHUANA NO CONFIGURADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 770
No se integra la modalidad de venta en el delito contra la salud, si no se demostraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se hubiere efectuado la venta de marihuana, aun cuando exista declaración del inculpado al respecto, tanto en el acta de policía judicial militar, como ante el representante social federal, en el sentido de que con anterioridad había enajenado marihuana, si no se corroboró su aseveración con ningún otro elemento de convicción de los existentes en el proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/89. Alberto Miranda Cortés. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.