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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 770
SALUD, DELITO CONTRA LA. VENTA DE SEMILLAS DE MARIHUANA. RESPONSABILIDAD NO COMPROBADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 770
Si en contra del quejoso sólo existe la imputación que le hizo su coacusado, en el sentido de que fue quien le vendió las semillas de marihuana que a éste le encontraron sus aprehensores; aun cuando la misma reúne los requisitos del artículo 289, del Código Federal de Procedimientos Penales, sólo constituye un indicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 285, del propio código; que al no encontrarse adminiculado ni corroborado con ningún otro elemento de prueba, resulta legalmente insuficiente para tener por comprobada, en forma plena, la responsabilidad del quejoso, en su comisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/89. Virgilio Mora Santana. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Pedro Garibay García.