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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 772
SEGURO SOCIAL. GRADO DE RIESGO Y CLASE. DEBE ESTARSE A LA ACTIVIDAD CON QUE GUARDA MAYOR SIMILITUD LA REALIZADA POR LA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 772
El artículo 13, clase II, fracción 372, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, es restrictivo al referirse a la fabricación y ensamble de equipo de aparatos de radio, televisión y comunicaciones. En cambio, la maquila de ensambles y partes de componentes electrónicos tiene mayor similitud con la actividad prevista por el citado precepto, clase III, fracción 379, ya que esta hipótesis es más amplia e inclusive conceptualmente se ajusta a esta actividad, pues contempla el supuesto de las empresas que se dedican a la fabricación y ensamble de aparatos, accesorios eléctricos o electrónicos, para empalmar, corte, protección y conexión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 13/88. Jefe de Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.