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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 774
SENTENCIA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. APLICACION DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 78, 225 Y 226 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 774
Es verdad que de conformidad con los artículos 225 y 226 de la Ley de Amparo, en materia agraria el juez de Distrito debe resolver con pleno conocimiento sobre la constitucionalidad de los actos reclamados, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, para lo cual debe recabar todas las probanzas del caso, pero tratándose de actos provenientes de un procedimiento agrario en el que fueron partes contendientes tanto el quejoso como el tercero perjudicado, debe acatarse lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, y, por ello, estudiarse el asunto atendiendo solamente las pruebas allegadas a tal procedimiento, en relación con las cuales debe ejercerse aquella recabación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/89. Efrén Velázquez Hernández. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Jose Vega Cortez.
Amparo en revisión 55/87. Modesto Zepeda Parra. 6 de junio de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Mayoría integrada por: Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés.