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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227813
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 775

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, NO PRODUCE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 775

Precedentes

Amparo directo 7/89. Argollas Diamantadas, S.A. de C.V. 4 de abril de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Rogelio Camarena Cortés y Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.
Registro digital (IUS): 227813