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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 775
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, NO PRODUCE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 775
El Código Fiscal de la Federación y el Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de aquél, no contemplan los efectos que produce el desistimiento de la instancia, por lo que, para precisarlo, debe atenderse a los principios generales de derecho que emanan de otros cuerpos normativos (artículos 34, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y 29 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco), y la doctrina, los cuales establecen que este tipo de desistimiento sólo importa la pérdida de los beneficios presentados que quien desiste hubiese adquirido en el procedimiento, de tal manera que el sobreseimiento decretado con base en el desistimiento no produce efectos de cosa juzgada, puesto que no decide acerca de la legalidad del acto cuya nulidad se impugna ni implica renuncia de la acción. Luego, es inexacto que ese sobreseimiento por desistimiento provoque la improcedencia de diverso juicio de nulidad que se promueva contra el mismo acto, en términos de la fracción III del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/89. Argollas Diamantadas, S.A. de C.V. 4 de abril de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Rogelio Camarena Cortés y Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.