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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 776
SOCIEDAD CONYUGAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCION QUE TIENDA A DIVIDIR LA COPROPIEDAD DE LOS BIENES QUE LA INTEGRAN MIENTRAS SUBSISTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 776
Aceptar que los bienes de la sociedad conyugal forman una copropiedad no significa que deban aplicarse todos y cada uno de los principios que rigen a la comunidad romana o por cuotas partes, entre ellos, que nadie está obligado a la copropiedad, supuesto que la Institución que nos ocupa se encuentra encaminada a proteger al núcleo familiar y, por tal motivo, el legislador estableció las causas para terminarla en los artículos 184, 185 y 194 del Código Civil del Estado, lo que demuestra la inaplicabilidad del diverso artículo 927 y relativos del propio ordenamiento legal y permite concluir que en tanto subsista la sociedad conyugal los consortes deben conservar los bienes que la integran indivisos pues la pretensión de la quejosa de dividir el bien inmueble mancomún a pesar de que subsiste la sociedad conyugal es desconocer la naturaleza de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/89. Flor de María Hernández Cruz. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: José Emigdio Díaz López.