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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 777
SOCIEDAD CONYUGAL, LA COPROPIEDAD DE LOS BIENES PROPIOS DE LA, NO TERMINA CON EL ABANDONO DE UNO DE LOS CONYUGES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 777
Si bien es cierto que el artículo 193 del Código Civil vigente en el Estado establece que los efectos de la sociedad conyugal cesan desde el día del abandono del domicilio conyugal, también es cierto que ésto no significa la terminación de la copropiedad de los bienes adquiridos antes del abandono.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/89. Flor de María Hernández Cruz. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: José Emigdio Díaz López.