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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 778
SUSPENSION PROVISIONAL. FORMA DE GARANTIZARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 778
Es optativa para el quejoso la forma en que se otorgue la garantía que se exige con el fin de que surta sus efectos la suspensión provisional del acto reclamado, dado que en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, no existe disposición expresa que señale la forma de otorgar la garantía, hecha excepción de los casos en que el amparo se pida contra el cobro de contribuciones como lo prevé el artículo 135 de la ley en consulta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/89. Roberto Miranda Chávez. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.