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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 779
TERMINO, INICIO DEL, PARA PROMOVER AMPARO, CONTRA SENTENCIAS NOTIFICADAS PERSONALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 779
Al computar el término para promover el amparo contra una sentencia definitiva notificada personalmente al quejoso, no debe tomarse en cuenta la primera hipótesis del artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, conforme a la cual dicho término inicia el día siguiente al en que se surtan efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al agraviado de la resolución o acuerdo que reclame, sino que debe atenderse al segundo supuesto de la citada norma, al tenor del cual el mencionado plazo comienza desde el día siguiente al en que el quejoso tenga conocimiento del acto reclamado o de su ejecución. Ello es así, porque el Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco no señala a partir de cuándo surten efecto las notificaciones personales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 14/88. Mercedes Díaz Regla y coagraviados. 1 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.
Reclamación 6/86. Jesús Rosas Gómez. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.