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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 780
TESIS, CONTRADICCION DE. NO COMPETE RESOLVERLA AL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 780
La contradicción de tesis le está vedado resolverla a un Tribunal Colegiado de Circuito, en atención a que el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se lo impide, puesto que dicha atribución no se encuentra comprendida dentro de las facultades que establece la competencia de estos cuerpos colegiados, amén de que no es posible resolver cuál criterio debe de prevalecer, en atención a que estos tribunales no tienen facultades para resolver este tipo de consultas porque no son cuerpo consultivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/89. Jorge Báez Ortega. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: René R. Corona Bermúdez.