Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227822
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227822
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 781

TITULOS DE CREDITO. NO DEBE ATENDERSE A LA OPERACION QUE LES DA ORIGEN, SINO QUE DEBE ACEPTARSE LA OBLIGACION EN LOS TERMINOS QUE SE CONSIGNAN EN LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 781

Precedentes

Amparo directo 329/88. Enrique Ralph Padilla. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruíz Velázquez. Secretaria: Kirna Tovilla Lara.
Registro digital (IUS): 227822