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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 781
TITULOS DE CREDITO. NO DEBE ATENDERSE A LA OPERACION QUE LES DA ORIGEN, SINO QUE DEBE ACEPTARSE LA OBLIGACION EN LOS TERMINOS QUE SE CONSIGNAN EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 781
En atención a la doctrina relativa a la literalidad y autonomía de los títulos de crédito, no debe atenderse a la operación que dio origen al título base de la acción, sino que debe aceptarse la obligación en los términos que se consigna en el mismo, supuesto que ello es suficiente para garantizar al tenedor el ejercicio de un derecho, con absoluta independencia de los defectos o contingencias de la relación fundamental o subyacente que les haya dado nacimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/88. Enrique Ralph Padilla. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruíz Velázquez. Secretaria: Kirna Tovilla Lara.