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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 781
TRANSPORTE, TRABAJADORES DEL. CARGA DE LA PRUEBA DEL SALARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 781
Corresponde generalmente la carga de la prueba al patrón, respecto del salario de los trabajadores, pero esa obligación igualmente es a cargo de los trabajadores, tratándose de transportistas, dado que perciben un sueldo variable por estar fijado acorde con los ingresos brutos que se obtengan de los servicios de transportación, aplicando el porcentaje conforme a lo establecido en el contrato colectivo aplicable, debiendo por ello acreditar el promedio de percepciones que durante los últimos treinta días efectivamente laborados se obtuvieron, según lo previsto en el numeral 89, Segunda Parte, de la Ley Federal del Trabajo, para el efecto de conocer el salario real y con base en esto fincar las condenas.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/89. Elías Osorio Cruz. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 744. (Amparo directo 17/88. Abraham Rodríguez Piñón. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.)
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 72/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 142/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XX, octubre de 2004, página 374, con el rubro: "AUTOTRANSPORTES DE CARGA O DE PASAJEROS. AL PATRON LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN LA DEMANDA RELATIVA."