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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227823
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 781

TRANSPORTE, TRABAJADORES DEL. CARGA DE LA PRUEBA DEL SALARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 781

Precedentes

Amparo directo 467/89. Elías Osorio Cruz. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara. Precedente: Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 744. (Amparo directo 17/88. Abraham Rodríguez Piñón. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.) Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 72/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 142/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XX, octubre de 2004, página 374, con el rubro: "AUTOTRANSPORTES DE CARGA O DE PASAJEROS. AL PATRON LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN LA DEMANDA RELATIVA."
Registro digital (IUS): 227823