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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
NOTA: Esta tesis fue interrumpida por la diversa, TC012136 ADM, de rubro "SUSPENSION PROVISIONAL. INTERES PARA SOLICITARLA. FALTA DE PERMISO DE IMPORTACION", de este propio tribunal.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 785
VEHICULOS DE IMPORTACION. ES NECESARIO ACREDITAR SU LEGAL ESTANCIA PARA OBTENER LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 785
Para obtener la suspensión provisional, es necesario contar con el permiso de importación que se establece en los artículos 25, 31, 38 y 39 de la Ley del Registro Federal de Vehículos; es decir que se cuenta con un interés legalmente protegido para solicitar la medida cautelar, pues de lo contrario, sería tanto como imprimirle efectos constitutivos de derechos a favor del gobernado, que implicaría una sustitución del juez de Distrito, en facultades exclusivas de las autoridades administrativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/89. Alejandro Rodríguez Amézquita. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
NOTA:
Esta tesis fue interrumpida por la diversa, TC012136 ADM, de rubro "SUSPENSION PROVISIONAL. INTERES PARA SOLICITARLA. FALTA DE PERMISO DE IMPORTACION", de este propio tribunal.