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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.A J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227825
- Clave de tesis
- I.5o.A J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 95
REVISION, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA CUANDO EL ASUNTO VERSA SOBRE LA DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 95
Es procedente el recurso de revisión previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, si versa sobre la determinación del grado de riesgo para la cobertura del seguro de riesgo del trabajo, independientemente del motivo por el cual se hubiese declarado la nulidad, porque la presunción establecida para esos casos en el precepto mencionado no hace distingos de ninguna especie.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 5/88. Mayokowi A.R.I.C. de R.L. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.
Revisión fiscal 865/88. Freyvent de México, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.
Revisión fiscal 965/88. Productos Ramcon, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.
Revisión fiscal 995/88. Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.
Revisión fiscal 1085/88. Asesores de Viajes internacionales, S.A. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.