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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/5JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227831
Clave de tesis
VI.1o. J/5
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 151

SENTENCIAS DE AMPARO. NO PUEDEN SER VIOLATORIAS DE GARANTIAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 151

Precedentes

Amparo en revisión 317/88. Bernardino Roberto Cedazo Luna. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partida. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda. Amparo en revisión 324/88. Joel David Garzón García. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario. César Quirós Lecona. Amparo en revisión 338/88. Delfino Méndez Reynaga. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona. Amparo en revisión 354/88. Antonio Flores García. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 364/88. Víctor Hugo Delgado Ramírez. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Registro digital (IUS): 227831