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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 34
ABUSO DE CONFIANZA. LA ENTREGA DEL BIEN PARA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CIVILES NO CONFIGURA EL PRESUPUESTO DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 34
Es necesario poner de relieve, que el presupuesto técnico de la conducta típica en el delito de abuso de confianza, lo configura la tenencia o posesión derivada del bien, que se le transfiere al gerente por acto jurídico traslativo de posesión y no de propiedad. Empero, tal transferencia se efectúa en virtud de la confianza del transmisor, de que el agente ejercerá la posesión derivada sobre el bien, en términos del título jurídico, en virtud del cual se le transfirió, mandato, depósito, prenda, etc., y es la aprobación o disposición del bien lo que configura la conducta típica. Tan es así que se ha considerado que el bien jurídico que específicamente se afecta con la comisión del delito, es precisamente la confianza de aquel que realizó la transferencia del bien. En tal virtud, si la entrega del bien se realiza, como en el caso, para garantizar el cumplimiento de obligaciones civiles por parte de quien realizó la transferencia o entrega del dinero, es obvio que no se configura el presupuesto técnico de la conducta típica del delito, pues pensar de modo diverso implicaría que todo incumplimiento contractual de restitución constituiría delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/89. Jaime Roger Sosa Rosado. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: María Elena Valencia Solís.