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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 34
ABUSO DE CONFIANZA POR DISPOSICION DE COSA AJENA MUEBLE, NO ESTA CONDICIONADO POR EL REQUERIMIENTO DE DEVOLUCION DE LA MISMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 34
El delito de abuso de confianza que define el artículo 368 del Código Penal del Estado de Tabasco, se integra por: a) la disposición indebida de cosa ajena mueble, en perjuicio de alguien; y, b) que al activo se le haya transmitido la tenencia sobre dicho objeto, pero no el dominio. Por tanto, la configuración de este ilícito no necesita del previo requerimiento de la devolución de la cosa retenida por el poseedor de ella, como lo exige el diverso artículo 370 del mismo código, ya que este precepto se refiere a otra modalidad del abuso de confianza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/88. Pedro Díaz López. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.