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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 35
ACCIDENTE DE TRABAJO. COSA JUZGADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 35
Si con anterioridad las partes celebraron dentro de un diverso procedimiento laboral, que tuvo por objeto obtener la indemnización correspondiente a un accidente de trabajo, un convenio con el que concluyó aquél y de nueva cuenta se demanda el pago de indemnización como resultado del mismo accidente, aduciendo idénticas consecuencias y basándose en los mismos hechos, es legal el laudo que estimó procedente la excepción de cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/89. Leodegario Cortés Saucedo. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.