Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227839
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 35
ABUSO DE CONFIANZA. SE COMETE TAMBIEN POR CAMBIARSE EL DESTINO DE VALORES ENCOMENDADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 35
Si al acusado se le entregó la tenencia y custodia de dinero y otros valores, a fin de que los llevara a depositar a una institución bancaria, y éste cambió en su provecho el destino de los citados valores, es claro que con tal proceder se configuró el delito de abuso de confianza y no otro diverso, ya que al acusado se le configuró una posesión derivada para que ejecutara un encargo que no cumplió, que son precisamente los dos elementos requeridos para la integración del cuerpo del delito de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/88. Ignacio Robles Villarreal. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores.