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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 35
ABUSO DE CONFIANZA. REQUERIMIENTO INNECESARIO SOBRE LA DEVOLUCION DEL BIEN DISPUESTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 35
Demostrado el hecho de que el ahora quejoso dispuso, en perjuicio de la empresa para la que laboraba, de una cantidad de dinero de la que tenía la tenencia, pero no el dominio, se configura el delito de abuso de confianza, previsto en el artículo 277 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, resultando irrelevante que, de parte de los directivos de la sociedad mercantil agraviada, no se haya requerido al activo sobre la devolución y entrega del numerario dispuesto, por no ser necesario este requisito para la integración de la figura típica de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 838/88. Francisco Neri Puente. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.