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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 36
ACCIDENTES DE TRABAJO, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DERIVADA DE. APLICACION DEL ARTICULO 484 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN CASO DE SUBROGACION DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 36
Tratándose de la indemnización por incapacidad derivada de un riesgo de trabajo en la que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en las obligaciones del patrón, tiene aplicación el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, por contener un mínimo de derechos para los trabajadores que no pueden disminuirse en virtud de la subrogación, en consecuencia, para calcular el pago de la indemnización se debe de tomar como base el salario diario que perciba éste al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1102/89. Andrés Vélez Flores. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.
Amparo directo 9272/88. Fabián Ríos Martínez. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.
Octava Epoca:
Tomo II, Segunda Parte-1, páginas 37-38.