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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de octubre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 315/2009 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 37
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO, TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR INDEMNIZACION POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 37
De acuerdo a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 519, de la Ley Laboral, prescriben en dos años las acciones para reclamar indemnización por riesgo de trabajo, por lo cual resulta lógico determinar que mientras éste no se ha establecido en forma fehaciente, no podrá transcurrir el término de prescripción para tal pretensión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4165/87. Petróleos Mexicanos. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de octubre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 315/2009 en que participó el presente criterio.