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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de octubre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 315/2009 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227843
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 37

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO, TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR INDEMNIZACION POR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 4165/87. Petróleos Mexicanos. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de octubre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 315/2009 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 227843